SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2004-R

Fecha: 22-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 13 y 15 de julio de 2004, cursantes de fs. 149 a 161 y de 174 a 175 vta., el recurrente asevera que en su condición de Capitán de navío de la Fuerza Naval Boliviana y con el objeto de proseguir su formación militar que le permita acceder los ascensos y grados a los que tiene derecho, por memoriales de 8 de enero, 9 y 23 de diciembre, todos del 2002, 1 de octubre, 5 de noviembre y 15 de diciembre, todos del 2003, solicitó al Comando General de la Fuerza Naval Boliviana,  su admisión en la Escuela de Altos Estudios Nacionales (EAEN), petitorio que fue desestimado por Resolución de 27 de noviembre de 2003 pronunciada por el recurrido Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, con el argumento de que su solicitud fue tratada y desestimada con anterioridad por el Tribunal del Personal de dicha Fuerza. En ese entendido hizo el reclamo que jamás fue notificado personalmente con ninguna resolución en cumplimiento del art. 34 del Reglamento CJ-RGA-205, razón por la cual la misma no tenía ningún valor legal y menos podía afectar sus derechos, además que en una anterior solicitud para el ingreso a la EAEN -de 8 de enero de 2002, fue desestimada por ser extemporánea para esa gestión dejando abierta su postulación para la próxima.

El 17 de febrero de 2003, después de iniciadas las actividades en la EAEN fue notificado con el memorando DPTO I PERS DIV “A” 1667/2002 de 26 de diciembre, basado en la Resolución 46/2002 de 19 de diciembre que no fue puesta en su conocimiento, por el cual se desestimó su solicitud de ingreso a la escuela; en cuyo mérito dándose por notificado con esa decisión y al haber sido notificado el 3 de diciembre de 2003 con la Resolución de 27 de noviembre del mismo año, pronunciada por el Comandante General de las Fuerza Naval Boliviana en vulneración de los arts. 2, 3, 6 y siguientes del Reglamento del Tribunal Superior de Personal de las FFAA CJ-RGA-205, -ya que fue firmada únicamente por dicha autoridad y no fue emitida por el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval que por mandato legal tenía la obligación y facultad de considerar los petitorios formulados de su parte el 1 de octubre de 2003 y 5 de noviembre de 2003-, interpuso recurso de reconsideración bajo alternativa de apelación contra las dos resoluciones, solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto o en su caso sea el Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación el que las revoque autorizando su inscripción en la EAEN en la gestión 2004, para proseguir con su formación y lograr los ascensos militares.

Es así que el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana, dictó la Resolución 001/04 de 9 de enero ratificando la Resolución 046/02 concediéndose el recurso de apelación ante al Tribunal Superior del Personal de las FFAAA, por su parte el 2 de febrero de 2004 el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana emitió el memorando 1072/2004 autorizando su postulación a la Escuela en forma condicional como alumno para la gestión 2004, de modo que su permanencia estaba sujeta al resultado del recurso de amparo que había anunciado.

El Tribunal Superior de Personal de la FFAA -cuyos miembros son recurridos-, dictó la Resolución 10/04 de 22 de marzo de 2004 que confirmó la Resolución 46/2002 de 19 de diciembre, dejó subsistente la 01/04 de 9 de enero así como las Resoluciones que fueron motivo de apelación y dejó sin efecto la autorización del ingreso provisional a la EAEN, decisión que le fue notificada el 29 de abril de 2004, por lo que agotó las instancias ordinarias y administrativas. No obstante, ante los actos referidos, el 30 de abril de 2004 solicitó al Comandante de la Fuerza Naval Boliviana, deje sin efecto las Resoluciones citadas y le permita continuar sus estudios, petición que no mereció respuesta alguna. Con similar propósito presentó una solicitud ante el Presidente y miembros del Tribunal Superior de Personal de las FFAA que tampoco fue considerada por ese Tribunal, pues el Comandante en Jefe y Presidente del ese Tribunal, por carta de 2 de junio de 2004 le comunicó que las resoluciones emitidas eran definitivas y de observancia obligatoria.

Aclaró que la Resolución 46/2002 de 19 de diciembre de 2002 se fundó en una sanción disciplinaria de setenta y dos horas de arresto impuesta en su contra el 10 de marzo de 1989 por el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana, mediante Resolución 61/89 de 17 de febrero de 1989, sanción que fue debidamente cumplida en la misma oportunidad - es decir hace 15 años-, por lo tanto, la misma no constituía impedimento para el ingreso a la Escuela ya que no se encontraba contemplada en las disposiciones vigentes, ni tampoco en los requisitos de admisión estipulados en decretos leyes ni reglamentos de la época.

Además los recurridos no tomaron en cuenta que si bien la disposición II punto “A” de la directiva para las FFAA 28/02 de 27 de noviembre de 2002, señala en el punto 9 como uno de los requisitos para el ingreso de la Escuela el no haber sido sancionado por la respectiva Fuerza, el mismo era inexistente a momento de la imposición de la sanción, lo que significa, en su caso, una aplicación retroactiva de una directiva vulnerando el art. 33 de la CPE, por tal razón los demandados violaron los arts. 103, 105 y 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), disposiciones que no pueden ser modificadas alteradas ni restringidas por determinación de una directiva, situación que lo condena a una muerte civil al no tener posibilidad de acceder a los ascensos que le corresponde, en base a una violencia moral al imponérsele una sanción ya cumplida, sin que exista proceso en su contra y sin haberse cumplido el procedimiento establecido en el Código de procedimiento penal militar y sin que hubiese existido una ley anterior a la imposición de la sanción; aspectos que determinan la nulidad de las resoluciones impugnadas, sin soslayar que en el transcurso del tiempo la sanción de arresto prescribió y por lo tanto no puede ser aplicada nuevamente.

Señala que después de cumplir las setenta y dos horas de arresto continuó con su carrera militar y prosiguió normalmente con sus estudios obteniendo diplomas y ascensos a través del cumplimiento de los requisitos exigidos en la LOFA y los reglamentos militares, sin que en ninguno de ellos se haya utilizado como impedimento la sanción que le fue impuesta, la misma que le restó 15 puntos para los posteriores ascensos, lo que implica una doble aplicación de la sanción de arresto. De otra parte no se trató la cuestión con igualdad ya que a otro miembro de las FFAA que fue sancionado por la Resolución 61/89 de 17 de febrero de 1989 con siete días de arresto, se le permitió cursar en la EAEN.