SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2004-R
Fecha: 22-Sep-2004
II.13.
El recurrente denuncia que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a adquirir cultura y al debido proceso, pues a través de la Resolución 10/04 de 22 de marzo, confirmaron las Resoluciones que de su parte impugnó, sin tomar en cuenta que: a) si bien se le impuso una sanción de arresto el año 1989, la misma fue cumplida y no constituía impedimento para su ingreso a la EAEN; b) no procedía en su caso una aplicación retroactiva de la Directiva 28/02 de 27 de noviembre de 2002, que exigía entre los requisitos para el ingreso a la Escuela el no contar con sanción impuesta por la respectiva Fuerza; c) en un caso similar se permitió a otro miembro de las FFAA ingresar a la EAEN pese a haber sido sancionado con una pena más grave. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 18
- . En ese entendido debieron ser agotados todos los recursos y medios de defensa previstos en los Reglamentos que rigen a dichos Tribunales
- REVOCAR