SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2004-R
Fecha: 22-Sep-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Agregaron que el 17 de diciembre de 2003 el actor formuló recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal de Fuerza Naval Boliviana, solicitando en ese memorial promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto a la directiva 28/02, por lo que el Comandante General de la Fuerza Naval tomó la decisión de autorizar al actor su ingreso a la escuela en forma provisional condicionando al resultado del recurso constitucional promovido, que fue resuelto por Auto Constitucional 109/2004-CA, de 27 de febrero.
De otra parte manifestaron que no existen derechos absolutos y la persona que quiere recibir instrucción y adquirir cultura en determinado nivel debe estar sujeto a requisitos y condiciones. Además el recurrente no impugnó la resolución 61/89, por lo que quedó ejecutoriada, no pudiendo ser objeto de revisión. Además que una evaluación de requisitos no implica una segunda o tercera aplicación de la sanción de arresto.
Por último, señalaron que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA no dejó de responder a los recursos válidos y admitidos por el reglamento, es así que el presidente de dicho órgano respondió una solicitud de revocatoria extemporánea e improcedente pese a que el art. 42 consagra el recurso de aclaración, explicación y enmienda que tiene la particularidad de lograr que el mismo tribunal pueda modificar, anular o revocar su resolución, sin embargo el actor no presentó dicho recurso incurriendo en negligencia, del cual el amparo no es sustitutivo. Además el actor interpuso un recurso indirecto de inconstitucionalidad respecto a la directiva 28/92 con los mismos argumentos del amparo, por lo que el presente recurso es improcedente conforme el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sin soslayar que el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana no fue recurrido razón que impide solicitar la nulidad de sus Resoluciones, por lo que impetraron la improcedencia del recurso con costas.
Los recurridos Marco Antonio Justiniano Escalante Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana y Jorge Botello Monje Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Naval Boliviana, a través de su representante informaron que el recurrente fue sometido a sumarios: el primero concluyó con una sanción de pérdida de seis meses de antigüedad por falta de don de mando y conducción de su personal, el segundo seguido por uso de diplomas falsificados que determinó 72 horas de arresto a fin de evitarle problemas judiciales y el último que determinó la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria por supuestos delitos lesivos al estado y por la compra irregular de un inmueble, extremos que junto a sus premios y distinciones no fueron tomados en cuenta porque el tema era únicamente su postulación a la EAEN.
El recurrente se dio por notificado con la Resolución 46/2002 e hizo uso del recurso de reconsideración, en cuyo mérito se le concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de las FFAA, sin embargo se le permitió provisionalmente su ingreso a la EAEN. Posteriormente ese Tribunal dictó la Resolución 10/04 ratificó la decisión impugnada y dejó sin efecto el ingreso provisional.
En cuanto a los antecedentes, informaron que el actor fue sancionado el año 1989 cuando no tenía el derecho de ingresar a la escuela y la directiva del Comando en Jefe estableció los requisitos para los oficiales que deseaban postular a la próxima gestión. Dado que el actor presentó su postulación el año 2002 para la gestión 2003 era aplicable la directiva que establecía los requisitos, estableciéndose que el recurrente tenía un impedimento al tener una sanción impuesta por el Tribunal de Personal de su fuerza, consecuencia de un sumario en el que se tomó su declaración informativa dentro de los procedimientos militares, por lo que no se le dejó en indefensión.
Por último manifestaron que dada la naturaleza de las FFAA, la Fuerza Naval Boliviana al emitir la Resolución 46/2002 dio cumplimiento a las leyes, códigos y disposiciones militares que abarcan las directivas, sin vulnerar derecho alguno y sin causar daño a ningún miembro de la institución, tomando en cuenta que las FFAA es un ente vertical de disciplina en el que debe cumplirse con la jerarquía de las órdenes de la superioridad.
El representante del resto de autoridades demandadas informó que el art. 209 de la CPE señala la organización fundamental de las FFAA, la que descansa en la jerarquía y disciplina, como bases fundamentales en las que se desenvuelve la institución, razón por la que el año 1989 se impuso al actor una sanción que es de trascendencia determinante, consecuencia de un sumario informativo militar que se desarrolló por la comisión de delitos de acción pública. En el momento de la sanción el actor no tenía derecho de ingresar a la EAEN que como cualquier institución de profesionalización y perfeccionamiento mantiene reglas, razón por la cual no se puede hablar de una doble o triple sanción como se denuncia.
Agregó que el actor a tiempo de presentar el recurso de reconsideración promovió el recurso indirecto de inconstitucionalidad de la directiva que motiva el recurso, que fue rechazado porque no vulnera ningún derecho o garantía, por lo que al ser aplicada no se afectó ningún derecho al estar vigente y al no haberse demandado su nulidad. Con esos argumentos solicitó en definitiva se declare improcedente el recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 18
- . En ese entendido debieron ser agotados todos los recursos y medios de defensa previstos en los Reglamentos que rigen a dichos Tribunales
- REVOCAR