Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2004-R
Fecha: 22-Sep-2004
II.12.
II.12. Por nota 121/04 de 2 de junio, el Comandante en Jefe de las FFAA y Presidente del Tribunal Superior del Personal de las FFAA, comunicó al actor que su solicitud de revocatoria era improcedente, entre otros argumentos, porque la petición se encuentra fuera de los recursos que abre la competencia del tribunal, por lo que no puede ser tratado el caso nuevamente por no haber hecho uso oportuno del recurso legal que le franqueaba el Reglamento de ese Tribunal (fs. 50-51).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.12.
- II.13.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 18
- . En ese entendido debieron ser agotados todos los recursos y medios de defensa previstos en los Reglamentos que rigen a dichos Tribunales
- REVOCAR