SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2004-R

Fecha: 22-Sep-2004

III.2.

III.2.   En el caso de autos, se evidencia que por Resolución 46/02 de 19 de diciembre de 2002, el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana, en base a la directiva 28/2002 de 20 de noviembre, resolvió desestimar la postulación del actor a la EAEN por no cumplir los requisitos básicos exigidos por la referida directiva, decisión que determinó que el recurrente a través de varios memoriales solicitara al Comandante General de la Fuerza Naval la autorización para su ingreso a la EAEN para la gestión 2004, esta petición mereció la Resolución de 27 de noviembre de 2003 que la desestimó bajo el argumento de haber sido tratada y resuelta con anterioridad por el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana. En ese entendido el 16 de diciembre de 2003, el recurrente interpuso recurso de reconsideración bajo alternativa de apelación contra ambas resoluciones, que mereció la Resolución 01/04 de 9 de enero de 2004 dictada por el Tribunal del Personal de la Fuerza Naval Boliviana, que ratificó la Resolución 046/2002 y concedió al actor el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación. Este Tribunal por Resolución 10/04 de 22 de marzo de 2004, confirmó la Resolución 46/2002 de 19 de diciembre, contra la cual el recurrente no interpuso el recurso de aclaración, explicación y enmienda previsto por el art. 42 del Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación recurso que a diferencia de lo establecido en otras normas procesales, faculta al órgano modificar, anular, o revocar dicha Resolución conforme a lo siguiente: “la aclaración, explicación, enmienda, es el recurso que se interpone en el término de 48 Hrs. ante el mismo tribunal y corre desde el momento de la notificación por el Tribunal Supremo de las FFAA. Este recurso sólo sirve para aclarar enmiendas o complementar la resolución principal del Tribunal y modificar, anular o revocar dicha resolución”, siendo por tanto un medio legal idóneo para que el Tribunal Superior del Personal de las FFAA regularice los extremos denunciados; no pudiendo el actor pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija el respeto de los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie, pues el actor no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formuló oportunamente para hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad.