SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de mayo de 2004, el Ministerio Público presentó acusación en su contra por el supuesto delito de violación y otro; el 23 de agosto de 2004 se inició el juicio oral por los delitos antes mencionados, ofreciendo el Ministerio Público como prueba documental tres certificados del médico forense, tres certificados del médico de la especialidad y tres certificados del laboratorio clínico, pruebas que son inexcusables para la comprobación del hecho ilícito del que se lo acusa. Continúa diciendo el recurrente, que la Fiscal de la causa presentó los referidos informes médicos como informes de peritos, es decir, que se cometió una equivocación al ofrecer a dichos galenos como peritos cuando en realidad se trata de informes médicos. Señala también que los tres informes correspondientes al médico forense fueron introducidos como prueba y que además el galeno citado declaró como testigo, en razón a que realizó un examen médico y no como perito, precisamente en función a esa evaluación médica el forense solicitó informes médicos del especialista y del laboratorio y que a pesar que dichos informes aparejados al informe del médico forense son complementarios y presentados por la Fiscal de la causa en la acusación y ratificados por los acusadores particulares, se tiene que “malintencionadamente” dichos acusadores decidieron retirar al médico especialista como prueba de cargo pedido al que se adhirió la Fiscalía y, que fue objetado por su abogada defensora, pues la prueba presentada en el juicio es mancomunada.
El 25 de agosto, después de dos días de juicio, el fiscal de Materia Abad Rueda, llamó a declarar al médico especialista actuación que nuevamente se objetó por los acusadores particulares argumentando que fue ofrecido como perito, a lo que su abogada defensora reiteró que es una actuación equivocada del Ministerio Público y que el médico forense también fue presentado como perito, pero que en realidad se trata de exámenes médicos, ante la cual se aceptó la declaración del médico especialista.
Asevera el recurrente que existe un actuar ilegal y discriminatorio, puesto que los informes del médico especialista fueron presentados por el Fiscal y los acusadores particulares como prueba de cargo y que ellos mismos son quienes solicitaron la exclusión de esa prueba por ser favorables a su persona, dando un trato desigual y discriminatorio al médico especialista, y que a pesar de haberse impugnado ese pedido, finalmente fue aceptado al haber resuelto el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital por la exclusión de esta prueba.
Sostiene también el recurrente que en un proceso penal se tiene como objetivo comprobar la existencia o no de hechos ilícitos, que las normas son aplicables a los casos concretos porque se trata de seres humanos a los que se juzga, que ha estado en desigualdad de condiciones porque inmediatamente después de la denuncia ha sido detenido y no ha ejercido plenamente su derecho a la defensa, agravándose su condición pues la única prueba que obraba en su favor es excluida sin ningún fundamento válido y a simple petición de los que la presentaron.
Concluye manifestando que la contraparte ha tenido prolongado tiempo de más de seis meses para munirse de las pruebas necesarias y ser utilizadas en su contra, en desproporción al corto tiempo de diez días que ha tenido para preparar su defensa, que el permitir al proponente de la prueba la “autoexclusión” sería permitir que en adelante los acusadores solapadamente ofrezcan pruebas que solo sirvan para distraer al procesado y que ellos mismos indiquen que fue obtenida de manera negligente e ilegal.