SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando lo siguiente: a) la norma prevista por el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina la informalidad del recurso de hábeas corpus, y que al haberse interpuesto el recurso sólo contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Primero, debiendo en todo caso haberse incoado también contra los demás miembros, solicitó que de acuerdo a lo que se considere correspondiente y viable en derecho se subsane la demanda de tal manera que no pueda ser ese motivo de un resultado negativo del recurso, b) el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, ha dispuesto para precautelar el derecho irrestricto a la defensa, derecho fundamental, inalienable, imprescriptible e irrenunciable, siendo uno de los principios enarbolados por la indicada ley el principio de contradicción, en el entendimiento de que la misma existe entre dos partes, no puede existir la contradicción unilateralmente como ha ocurrido en los hechos en que se han ofrecido pruebas de cargo y en la  misma audiencia han podido autoexcluir esas pruebas; c) la actuación del Ministerio Público no ha sido objetiva, puesto que además de velar por recabar las pruebas que obren en contra del imputado, debe también recabar aquellas que sirvan para absolver, es decir, para determinar la verdad histórica del hecho y más aún si se considera que esa prueba favorecía al recurrente y que conlleva a una situación grave como lo es pasar de una detención preventiva a una situación de condena.