SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.1.

III.1. Previo al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso, resulta necesario determinar los alcances de la protección que brinda el hábeas corpus, respecto a la causal de procesamiento ilegal o indebido. Al respecto, este Tribunal constitucional ha establecido jurisprudencia uniforme a partir de la SC 24/2001-R, de 16 de enero y reiterada por las SSCC 100/2003-R, 127/2003-R y otras, en las que se señala que: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal” (las negrillas son nuestras).