SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
improcedente
Concluida la audiencia y de acuerdo con el requerimiento fiscal el Tribunal del Recurso declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional no pueden ser sustitutivos de los ordinarios, con excepción del de hábeas corpus por la inmediatez que tiene el mismo, y se ha demostrado en el presente caso, que se ha hecho uso de pedir oportunamente el saneamiento, la reposición de la exclusión probatoria efectuada y se ha dejado establecido la reserva de recurrir, consecuentemente, esto llena el uso del recurso ordinario b) el recurso de hábeas corpus únicamente puede ser interpuesto cuando la parte recurrente denuncia que mediante los actos del funcionario recurrido se ha lesionado el derecho a la libertad física y a la locomoción, cualquier otro derecho aun cuando sea lesivo, no corresponde ser denunciado por esta vía sino en otra vía ordinaria o extraordinaria, y c) la privación de libertad del imputado recurrente no es consecuencia directa de las supuestas irregularidades denunciadas sino que se encuentra en esa situación en mérito a la debida aplicación de la norma prevista en el art. 233 del CPP y de un mandamiento de detención preventiva legalmente expedido.