SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1521/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El presidente del Tribunal de Sentencia Primero, Rodolfo Morales Cortés, sostuvo que: a) Los informes o certificados a los que se hace referencia el recurrente fueron excluidos por una Resolución del Tribunal en pleno ante el recurso de reposición planteado por el recurrente y que fue resuelto con la exclusión de los tres informes sin recurso ulterior como dispone la norma contenida en el art. 402 del Código de procedimiento penal (CPP), reservándose la defensa el derecho de plantear apelación restringida, b) el recurso de hábeas corpus tiene como finalidad la protección del debido proceso cuando se acusa, amenaza o restringe la libertad física emergente de una mala aplicación de una norma u omisión indebida de una orden de aprehensión dentro de un proceso, el juicio que se sigue a Ángel Luis Rodríguez Delfín es a consecuencia de una acusación planteada por el Ministerio Público y por la madre de las supuestas víctimas que resultan ser hijas biológicas del imputado, por los delitos de violación agravada y proxenetismo, es así, que todas las actuaciones realizadas han sido producto del procedimiento que se ha aplicado a ese juicio, con todas las garantías, igualdad, seguridad de las partes, acusadores e imputados, actuando en todo momento su persona como tercer imparcial, de acuerdo a las normas legales, tratados y convenciones internacionales y convenciones; en ningún momento su autoridad persiguió, detuvo o procesó ilegalmente al recurrente por lo tanto no se ha desconocido sus garantías, tampoco se ha suprimido o restringido materialmente su libertad física o de locomoción. El recurrente, tiene todo el derecho de evitar que se vulnere la garantía del debido proceso, pero mediante los procedimientos ordinarios, es así que la defensa dejó reserva de apelación restringida y será la instancia que corresponda la que resolverá si así fuera el caso. Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso.
El Fiscal recurrido, Abad Rueda, manifestó que: a) el hábeas corpus tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna el derecho a la defensa o el derecho de locomoción en los casos que sea ilegal o sea restringida o suprimida, el recurrente pide en forma concreta se anule la exclusión de prueba determinada por el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, es decir está yendo fuera del margen del objeto primordial que establece el recurso de hábeas corpus, b) la acusación presentada, por la aquel entonces, fiscal Cristina Mendoza ofreció como perito al médico especialista cuando ya la otra parte habiendo retirado la prueba testifical del mencionado galeno, con justa y sana razón pide la exclusión probatoria de ese perito porque la Fiscal de ese entonces no cumplió con las exigencias del Código de procedimiento penal en la designación y juramento del perito, sin embargo y pese a ello, se recibió como testigo porque había practicado un examen; si el desconocimiento de la garantía del debido proceso no tiene como efecto la restricción o supresión material física no se puede acudir a la vía extraordinaria del hábeas corpus, debe acudirse a las vías ordinarias establecidas por el Código de procedimiento penal, el Tribunal de garantías no puede ver o valorar sobre prueba presentada en el juicio porque quebrantaría aquel principio de objetividad y probidad de legitimidad de continuidad de los principios existentes en otro código, por lo precisado solicita se declare la improcedencia del recurso.