SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.1.

III.1.   La jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que el recurso de tutela como el planteado, no puede ser utilizado como un medio para que dentro de un proceso penal en etapa preparatoria se ordene al fiscal a cargo de la investigación o a su superior jerárquico a presentar obligatoriamente una acusación, pues ello, significaría compulsar prueba relativa al fondo de la investigación.

            En ese entendido cuando se trata de pruebas, este Tribunal sólo podrá referirse a si fue valorada o fue omitida; empero no podrá pronunciarse sobre la valoración misma; así la SC 609/2004-R, de 22 de abril, recogiendo la jurisprudencia sentada por este Tribunal en otras sentencias, refiriéndose al caso concreto establece que: “Con relación a que la Fiscal recurrida omitió pronunciarse de manera objetiva y en base al principio de legalidad sobre las pruebas instrumentales y declaraciones informativas colectadas en la etapa preparatoria, que a decir del recurrente probaban la existencia del delito de estelionato, cabe precisar que los elementos de prueba reunidos en la fase de la investigación, que fueron estimados tanto por la Fiscal de Materia como por la Fiscal recurrida, al pronunciar las Resoluciones impugnadas, de acuerdo a la atribución conferida por los arts. 323 inc. 3) y 324 del CPP, 45 inc. 2) y 40 inc. 15) de la LOMP, no pueden ser analizados por este Tribunal, por ser ésta una facultad privativa del Ministerio Público”; pues si lo hiciere  ingresaría ipso facto a ejercer la función de Fiscal, por lo mismo estaría usurpando funciones e incumpliendo las suyas, ya que como una de ellas, tiene precisamente el conocer y reparar actos usurpativos de competencia y jurisdicción.  

            En el caso planteado, los recurrentes solicitan la nulidad de los requerimientos fiscales y que se prosiga el proceso que iniciaron presentándose para ello la acusación; empero, como se ha señalado, este Tribunal no puede atender dicho petitorio, dado que obligatoriamente tendría que valorar la prueba convirtiéndose en una instancia dentro del proceso para conocer el fondo de la investigación, lo que no le está permitido, pues su función se limita a reparar lesiones a derechos y garantías procesales dentro de la investigación pero no resolver lo que se está investigando, consiguientemente, con relación a esa pretensión no corresponde otorgar la tutela.