SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
a)
El Juez recurrido, presentó informe cursante a fs. 38 en el que manifestó lo siguiente: a) el proceso penal seguido por Inés Segovia Mejía contra el recurrente, por el supuesto delito de Defraudación de Servicios o Alimentos previsto y sancionado por el art. 340 del Código penal (CP), fue tramitado de acuerdo al Libro Segundo, Título II en lo que corresponde a procedimiento por delitos de acción privada en sus arts. 375 y ss. de Código de procedimiento penal (CPP); b) el art. 53 del CPP establece la competencia para conocer, como en el caso, delitos de acción privada habiéndose observado y velado con total imparcialidad, probidad y principio de igualdad de las partes el derecho al debido proceso y defensa; c) con relación a la excepción de incompetencia, a dicha solicitud se dio el trámite que establece el art. 310 del CPP; y d) la subrogación de deuda será dilucidada dentro de juicio oral, para lo que será necesario que el imputado, ahora recurrente, no dilate el proceso presentando recursos como el presente.
Las Vocales recurridas también presentan informe cursante a fs. 41 en el que alegaron lo siguiente: a) no es evidente la violación del art. 15 de la LOJ dado que el Tribunal de la Sala Penal, en el Auto de Vista motivo del presente recurso y acusado de incompleto, no se pronunció sobre la subrogación de la deuda porque consideró que este hecho corresponde a una defensa de fondo y pronunciarse sobre ello conllevaría un claro prejuzgamiento; b) la excepción que se opuso fue sobre la incompetencia del Juez en conocimiento de la causa, misma que fue resuelta en apelación con abundante fundamento jurídico; y c) en cuanto a la vulneración al derecho a la defensa así como a la garantía del debido proceso, no existe tal vulneración, dado que el recurrente ha ejercido su derecho a la defensa sin restricción alguna, así como también se encuentra dentro del marco del debido proceso ya que el Juez, ante quien está siendo juzgado, es competente para el conocimiento del proceso penal que se le sigue.