SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
SC 1380/2003-R; de 22 de septiembre
De otro lado cabe señalar que a través del amparo no se puede valorar las pruebas pues ello corresponde a la jurisdicción ordinaria; en el caso presente el recurrente pretende que la Jurisdicción Constitucional valore las pruebas para determinar que los hechos denunciados no son delitos, por lo tanto declare que procede la excepción de incompetencia, y a partir de ello, califique como ilegal la conducta de los recurridos y declare procedente el amparo; ello no es posible en la jurisdicción constitucional pues significaría invadir las competencias de los jueces ordinarios. Al respecto, al resolver un caso similar, este Tribunal en la SC 1380/2003-R; de 22 de septiembre ha establecido lo siguiente “(...) el recurrente pretende que este Tribunal analice la valoración de pruebas realizada por los Jueces recurridos, tanto en primera como en segunda instancia, siendo que esa es una facultad privativa de dichos juzgadores, no pudiendo este Tribunal a través del amparo proceder a su revisión, toda vez que carece de atribuciones para ello, máxime si este recurso tiene la única finalidad de restablecer los derechos fundamentales que hubieren sido conculcados por autoridades o particulares, situación que determina su improcedencia”. Ese es el entendimiento de la jurisprudencia constitucional contenido en las SSCC 829/2001-R, 577/2002-R y 1223/200-R, entre otras, cuando señalan que: 'la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes' (...)”.