Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
II.2.
II.2. El 6 de febrero de 2004, el recurrente planteó excepción por incompetencia ante el Juez de Sentencia, con el argumento de que se ha subrogado la deuda y que su conducta no se adecua al art. 340 del CP por falta de los elementos constitutivos del tipo penal, sino al art. 325 del CC. (fs. 6 - 8).