SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. En el caso que presente, de la cuidadosa revisión de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en memorial del recurso, se infiere que el recurrente pretende utilizar el amparo constitucional como una instancia más a las vías legales ordinarias, toda vez que persigue que la jurisdicción constitucional revise el pronunciamiento de las autoridades recurridas, las revoque y analizando el fondo se pronuncie respecto a la excepción de incompetencia que planteó de su parte dentro del proceso penal instaurado en su contra, todo ello porque considera que el Juez de Sentencia no es el competente para conocer y resolver la denuncia interpuesta en su contra, ya que en su criterio dicha querella está basada en un documento de carácter civil, que no tiene relación alguna con el delito que le imputan, además, de que al tratarse de una obligación civil, considera que perfectamente puede ser cobrada dentro de esa vía.
Como se podrá advertir, el recurrente pretende que la jurisdicción constitucional examine el caso de fondo referido a la procedencia de la excepción de incompetencia, valorando la prueba califique su conducta y determine que no encuadra en el tipo jurídico del delito por el que se le imputa, y sobre esa base disponga que sea juzgado por un Juez competente que, a su juicio, es el Juez en materia Civil; así se infiere de la tutela que solicita en el recurso. La pretensión del recurrente no es atendible por la vía del amparo constitucional ya que, como se dijo, esta acción no es una vía de revisión del fondo de las decisiones judiciales para valorar si los criterios empleados por la autoridad judicial son correctos o incorrectos, o si la valoración de la prueba fue correcta, pues ello es atribución de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia el presente amparo resulta improcedente.