SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1532/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso disponiendo la desestimación de la querella criminal y la remisión de los antecedentes al Juez llamando por Ley, con los siguientes fundamentos: a) el art. 16.IV de la CPE establece el principio de legalidad de los delitos, como una garantía del debido proceso para evitar que ese proceso penal se convierta en un mecanismo de extorsión penalizando obligaciones de naturaleza civil; b) todo juzgador al conocer una querella de acción privada debe analizar si el hecho acusado constituye delito para aplicar el inc. 1 del art. 376 del CPP; c) la prueba preconstituida acompañada a la querella acredita la existencia de un compromiso de pago regulado por el art. 404 del Código civil (CC), el acto del recurrente no se adecua al tipo penal de delito de defraudación de alimentos, porque no concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal que señala el art. 340 del CP, que exige la existencia de dolo; y d) la resolución que rechaza la excepción de incompetencia y el auto de vista que la confirma, constituyen actos que infringen el debido proceso, dado que nadie puede ser juzgado penalmente por un hecho que no constituye delito, como lo establece el principio de legalidad “nulla crimen sine lege” y la Jurisprudencia Constitucional en la SC 161/2003.