SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de junio de 2004, cursante de fs. 21 a 24, el recurrente asevera que en su condición de Decano de la Facultad de Ingeniería fue sometido a un ilegal proceso disciplinario pues el auto final del sumario ordenó su procesamiento al haberse demostrado la existencia de pruebas en la comisión de las faltas tipificadas en los arts. 202 incs. a), b), d) y g) del Estatuto Orgánico de la Universidad Tomás Frías (EOUTF) y 2 incs. b) y f) del Reglamento para Procesos Universitarios, así como sobreseimiento respecto a otros puntos del auto inicial del sumario. Lo que supone que a consecuencia de esa resolución, debió continuar el proceso disciplinario con la fase del procesamiento, la misma que no se tramitó, pues por Resolución 043/04 de 7 de abril, el Consejo Universitario lo condenó con la suspensión de funciones en el referido cargo por el lapso de un año y medio. Es decir, en el caso de autos, se sustanció solamente un proceso informativo y se obvió la fase de procesamiento vulnerando el art. 205 del EOUTF, por lo que interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, que no se tramitó al no existir órgano o autoridad superior al Consejo Universitario, que de acuerdo al art. 212 del citado Estatuto, conoce el recurso extraordinario de nulidad de los autos pronunciados por sus inferiores en los casos que no actúe como organismo de apelación por lo que debió tramitarse el procesamiento, además que en el proceso no intervino el claustro facultativo en desconocimiento del art. 213 del EOUTF.
Agrega que en su caso, jamás se demostró la legitimidad y nombramiento del Tribunal de Honor y no pudo conocer el proyecto de Resolución de la Comisión de Justicia, pese a innumerables requerimientos fiscales que presentó, por lo que habiendo sido sometido a un proceso indebido que vulnera sus derechos fundamentales y no existiendo otro recurso o medio de defensa al no existir otro órgano superior que el Consejo Universitario, interpone el presente recurso.