SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el actor denuncia que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, bajo el argumento de haberse incurrido en irregularidades en la legitimidad y nombramiento del Tribunal de Honor, así como en la sustanciación del proceso universitario seguido en su contra, no obstante que los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el actor no ha formulado ningún reclamo durante la tramitación del proceso ni ante el Consejo Universitario alegando los motivos en que funda el presente recurso, sino que de manera directa, sin utilizar y menos agotar previamente los medios de defensa ordinarios, formuló el presente recurso de amparo constitucional, no pudiendo pretender que esta acción tutelar subsane su omisión, al no ser éste un recurso sustitutivo de las vías y medios que las leyes reconocen a las personas para precautelar, defender y reclamar el respeto de los derechos que estiman lesionados.

Esto supone que el Tribunal de amparo al fundar su decisión para la procedencia del recurso, ha efectuado consideraciones de fondo sin tomar en cuenta el carácter subsidiario del amparo constitucional, que exige que los aspectos referidos a la aplicación del Estatuto Orgánico de la UATF y el Reglamento para Procesos Universitarios, hayan sido reclamados previamente por el recurrente en el proceso y ante los órganos internos de la Universidad.