Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.11.
II.11. Por nota de 15 de marzo de 2004, el Presidente de la Comisión de Justicia, remitió a la autoridad recurrida el proyecto de Resolución elaborada por la citada comisión, aclarando que de conformidad al art. 21 de Reglamento de Procesos Universitarios correspondía al Consejo -como Tribunal de instancia- pronunciar en definitiva resolución final, y en caso de ser ratificada la condena cuantificar la sanción (fs. 601-603 doc. com.).