SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1537/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. Respeto a la supuesta vulneración del derecho a la petición, que de acuerdo a la SC 123/2001-R, de 9 de febrero, ha sido entendida como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos”. En el caso de autos, el actor denuncia que no se consideró la prueba de descargo ni la solicitud de requerimientos respecto a la copia del proyecto o informe de la comisión de justicia, sin embargo, de los antecedentes se evidencia que la prueba testifical y documental presentada por el recurrente fue considerada tanto por el Tribunal de Honor, la Comisión de Justicia y el Consejo Universitario; y respecto al segundo extremo, por nota de 19 de mayo de 2004 la autoridad recurrida le hizo conocer haberse accedido a su solicitud de documentación, incluso la misma fue remitida al Fiscal de Distrito en cumplimiento de los requerimientos emanados por representantes del Ministerio Público, por lo que no es evidente la vulneración del derecho de petición como denuncia el actor.