SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
En el informe escrito que corre de fs. 33 a 34, el Juez recurrido sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso coactivo civil, seguido por el Banco de Crédito de Bolivia Sucursal Cochabamba en contra de “EXITEL S.R.L” representada por Jaime Sanzetenea y José Luis Trigo Justiniano, pronunció el Auto de 17 de junio de 2004, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad de remate interpuesto por las terceristas con el fundamento de que la nulidad de la subasta sólo procede en los casos y en la forma previstos por el art. 44 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), y que, por consiguiente, no procede en razón de no haberse resuelto con carácter previo la tercería de dominio excluyente; b) estando la demanda de tercería sujeta al trámite establecido por el art. 364 del CPC, la resolución que la resuelva no puede ser pronunciada si no se cumple previamente con la notificación con la demanda a todas las partes, personalmente o por cédula en el domicilio constituido para efectos del proceso, lo que no ocurrió en el caso de autos al no haberse notificado aún al coactivado Jaime Eduardo Sanzetenea.