SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.6.
II.6. Mediante Auto de 17 de junio de 2004, el Juez recurrido rechazó la solicitud de nulidad del remate alegando: a) que la nulidad de la subasta se da sólo por falta de las publicaciones previstas en los arts. 526 y 539 del CPC y no así por no haberse resuelto con carácter previo la tercería de dominio excluyente, cuya resolución, en caso de favorecer al tercerista tiene efectos retroactivos, y que hasta que no se resuelva la tercería no se dictaría el auto de aprobación de remate; b) que previo a emitir una resolución sobre la tercería es necesaria la notificación a los coactivados, lo que no ha ocurrido en el caso (fs. 11). Este Auto fue notificado a las recurrentes en la misma fecha y en su domicilio procesal (fs. 57), sin que hayan planteado ningún recurso de impugnación en su contra.