SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada el 15 de julio de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, disponiendo la suspensión de cualquier remate sobre la oficina 4, Piso 7 del Edificio Center, hasta que el juez ad-quo dicte resolución en la demanda de tercería de dominio excluyente, con los siguientes fundamentos:
a) En autos es aplicable la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que las recurrentes no interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 17 de junio de 2004, que rechazó la nulidad de remate solicitada de su parte; descuido que no puede ser suplido con el amparo y que se traduce también en el hecho de que hasta el 13 de junio de 2004 no pusieron interés en hacer notificar a Jaime Eduardo Sanzetenea Justiniano con la tercería de dominio que plantearon el 15 de abril de 2004, tal como consta de la representación del Oficial de Diligencias del juzgado.
b) Las recurrentes reclaman supuesto derecho propietario sobre la oficina 4, Piso 7 del Edificio Center, la que tiene que resolverse por auto definitivo a dictarse por el juez de la causa y mientras ello no ocurra, debe suspenderse cualquier remate posterior sobre el referido inmueble, correspondiéndole al juzgador tomar todas las medidas del caso para que las terceristas cumplan con la obligación de mandar la citación de las partes con la demanda de tercería de dominio excluyente.