SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso analizado, se constata que las recurrentes plantean el presente amparo indicando que al haber interpuesto una tercería de dominio excluyente respecto al 50% de uno de los inmuebles dados en garantía, corresponder anular el remate realizado y suspender todo trámite de ejecución hasta que no se resuelve la mencionada tercería, pidiendo en definitiva la nulidad tanto del remate de 2 de junio como del Auto de 17 de junio de 2004.

Este mismo reclamo las actoras lo presentaron dentro del proceso al Juez ahora recurrido, quien rechazó la nulidad del remate de 2 de junio precisamente a través del Auto de 17 del mismo mes del año en curso, cuya nulidad ahora también pretenden, de lo que se infiere que las recurrentes, si consideraban ilegal esa decisión debieron impugnarla a través del recurso de apelación previsto por el art. 518 del CPC, en el plazo de ley, empero, sin utilizar y menos agotar esa vía, plantearon directamente el presente amparo en forma errónea y en total desconocimiento de su carácter subsidiario; circunstancia que lo hace inviable y determina su improcedencia por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC, en aplicación de la subregla prevista en el numeral 1 inc. a) de la jurisprudencia glosada en el punto III.1., a lo que se suma que al no haber usado el medio de impugnación idóneo previsto por ley, las actoras además dejaron precluir su derecho y permitieron la ejecutoria del Auto de 17 de junio de 2004, aceptándolo en consecuencia como válido; extremo que determina asimismo la improcedencia del recurso por la causal prevista en el art. 96.2 de la LTC.