SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1545/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 22 de junio de 2004 (fs. 13 a 16 vta.), las recurrentes aducen que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Crédito de Bolivia contra la empresa “EXITEL S.R.L.” representada por sus cónyuges Jaime Sanzetenea y José Luis Trigo Justiniano, mediante memorial de 15 de abril de 2004, como esposas de los coactivados, interpusieron tercería de dominio excluyente, reclamando la copropiedad del 50% de las acciones y derechos sobre el inmueble ubicado en la Av. Santa Cruz esquina Beni, edificio Comercial Center, 7º. Piso, Of. 4, otorgado en calidad de garantía hipotecaria para la obtención de un préstamo, que no autorizaron, puesto que el inmueble en cuestión fue adquirido en vigencia de matrimonio y es un bien ganancial.
El Juez recurrido, atendiendo la solicitud del Banco coactivante, mediante decreto de 21 de abril de 2004, señaló día y hora para el segundo remate del referido inmueble, el que se llevó a cabo el 2 de junio, sin que previamente la tercería planteada haya sido resuelta, no obstante haber cumplido de su parte con el art. 260 del Código de procedimiento civil (CPC), pues probaron su derecho propietario, realizaron el depósito del cinco por ciento de la base en que debía realizarse el remate y solicitaron la suspensión de la subasta mediante memorial de 1 de junio de 2004, entrando también en contradicción con el parágrafo I del mencionado art. 260 del CPC que determina que la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia debe ser tramitado como incidente de puro derecho, situación observada en su oportunidad por memorial de 13 de mayo de 2004, en el que por las razones expuestas solicitaron la nulidad del remate efectuado habiendo merecido la resolución de 17 de junio que rechazó su petición.
Finalmente, señalan que si bien el amparo es de naturaleza subsidiaria, se establece una excepción para los casos en los que sea utilizado como mecanismo transitorio con la finalidad de evitar un daño o perjuicio irremediable, situación que se da en el presente caso por cuanto el remate de un inmueble cuyos derechos y acciones les pertenecen en un 50%, ocasionaría consecuencias irremediables por una parte, por los gastos realizados por las partes y por otra, ante la evidente adjudicación del mismo, por lo que interponen el presente recurso para su protección inmediata.