SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de julio de 2004, cursante de fs. 25 a 27 vta., el recurrente, apersonándose en representación de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios “21 de SEPTIEMBRE Ltda.”. en mérito al poder notariado 245/2004 de 14 de ese mes y año, asevera que dentro del proceso penal instaurado a denuncia de Eduardo y Mario Jesús Campos Pinto contra Juan Ramos Hermosilla y otros, por instigación pública a delinquir, allanamiento de domicilio, robo agravado, apropiación indebida, despojo y daño calificado, durante el plenario de la causa, en la audiencia pública de 13 de julio del año en curso, los querellantes pidieron a la jueza recurrida la revocatoria de las medidas cautelares impuestas a uno de los encausados por el inferior; petición a la que se sumó el representante del Ministerio Público y a la que la Juzgadora demandada dio curso ordenando el desalojo de la propiedad El Encanto, sin individualizar a las personas que estuvieran en posesión de tales terrenos que los querellantes no demostraron que fueran de su propiedad legalmente, existiendo mas bien una Sentencia del Tribunal Agrario Nacional de 27 de junio de 2003 que dispone la nulidad de los títulos ejecutoriales 24466 al 24476 pertenecientes a Jorge Victoriano Campos Jiménez y otros, así como la nulidad absoluta de la Sentencia de 28 de febrero de 1991 y Auto de Vista de 8 de abril de 1991 que dotan a la indicada familia con 83.3768 ha en lo proindiviso, además de ordenar la cancelación de las partidas pertinentes registradas en Registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo.
Esa orden de desalojo emitida a través de Auto expreso de 13 de julio de 2004, al haber ordenado la desocupación de terrenos que no pertenecen a la supuesta propiedad El Encanto, involucrando a terceras personas que no son parte del juicio penal, -como son los miembros de la Cooperativa que representa, quienes ostentan el derecho propietario de otros terrenos agrarios diferentes al predio reclamado y cuya denominación es Marquina Seja Pata, ubicado en el cantón El Paso de la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, sobre los que estaban ejerciendo pacífica posesión además de tener en trámite un proceso de saneamiento- ha actuado por encima de la ley y del objeto de la audiencia que era la consideración de la revocatoria de las medidas cautelares y no así la consideración de un posible desalojo, planteado dolosamente por los querellantes.