SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2.   En el caso presente, es de aplicación la jurisprudencia glosada, por cuanto de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente adjuntando a su recurso, entre otros documentos, la Resolución de Consejo  04919 de 2 de abril de 1997 emitida por el Ministerio del Trabajo que aprueba el cambio de actividades de la Cooperativa y le otorga una nueva razón social denominándola como Cooperativa Agropecuaria“21 de SEPTIEMBRE Ltda.”, se apersonó ante el Juez de amparo a nombre de dicha institución, sobre la base de un poder especial que le otorgaron Jacinto Suazo Conde, Martha Luisa Triveño de Suazo y Conrado Saba Quiroga, quienes afirman ser miembros Directivos de la indicada Cooperativa, empero en el cuerpo del poder no se transcribió y tampoco se adjuntó al memorial del recurso, ningún acta de elección ni de posesión, ni ningún otro documento que acredite que esos poderdantes sean realmente los representantes e integrantes del Directorio de la referida Cooperativa, dado que no consta cuándo y por qué medio asumieron esa representación, ni cuándo y por quiénes fueron posesionados en los cargos que dicen ostentar, por tanto la legitimación activa del recurrente para formular el amparo en nombre de la Cooperativa mencionada, que es un requisito formal inexcusable, no está debidamente acreditada como exige el art. 97.I de la LTC, ya que el poder presentado es insuficiente, y como quiera que el Juez de amparo, pese a esa omisión admitió el mismo, corresponde declarar su improcedencia conforme ha reconocido el Tribunal Constitucional en los precedentes transcritos en el punto anterior.