SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. A lo señalado se suma que no obstante que el recurrente alega la vulneración de los derechos de sus mandantes a la propiedad agraria, al trabajo y a la libre locomoción, no adjuntó ninguna prueba que acredite tales infracciones, toda vez que no demostró con documento alguno el derecho propietario de la Cooperativa que dice representar sobre el predio del que presuntamente fueron ilegalmente desalojados sus miembros por orden de la Jueza recurrida, al contrario, reconoció en su recurso la existencia de un proceso de saneamiento en trámite que establece claramente que la Cooperativa no tiene ningún título de dominio sobre el inmueble, tampoco acreditó de manera alguna que hubieran estado desarrollando trabajos en dicho bien, ni que éste fuera un inmueble diferente a la hacienda El Encanto, y menos que hubieran sido impedidos de transitar libremente.
Esta evidente falta de prueba fehaciente constituye una inobservancia de otro requisito formal cual es el contenido en el art. 97.V de la LTC, que exige acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y como quiera que el Tribunal de amparo no ordenó su subsanación y tampoco su rechazo, sino que admitió el recurso pese a esta omisión, da lugar igualmente la declaración de su improcedencia, ya que todo pronunciamiento del Tribunal debe obedecer a la certidumbre de que los hechos ilegales se produjeron y conculcaron los derechos alegados como vulnerados, aclarando que la improcedencia del recurso por incumplimiento de los requisitos de admisión, no impide que una vez cumplidos los mismos, se pueda plantear nuevamente el recurso.