SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
improcedente
a) Este Tribunal carece de competencia legal para determinar el derecho propietario sobre los terrenos de El Encanto o Seja Pata del cantón El Paso de la Provincia de Quillacollo, pues al ser rústicos-agrícolas, su conocimiento compete al Juzgado Agrario y/o al Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme a ley.
c) Los representantes de la Cooperativa no acreditaron con documentación alguna que los terrenos de los que fueron desalojados por orden de la Jueza recurrida son de su propiedad, al contrario, se indica que existiría un trámite de saneamiento sobre los mismos, por lo que no se vulneraron los derechos que alegan como violados.
d) Los otorgantes del poder con el que actúa el recurrente, no acreditaron ser representantes de la Cooperativa, ni estar facultados a otorgar poderes a terceras personas en su nombre. Así, el poder aparejado no contiene los Estatutos de la Cooperativa, la resolución que la aprueba, el acta de designación de los personeros legales como tampoco el acta de asamblea donde los miembros de la cooperativa faculten a los poderdantes a otorgar poder al recurrente, en suma no cumple las exigencias legales.