SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Martina Mamani Vda. de Quispe, de fs. 95 a  a 97, señaló que el recurrente conocía la existencia del juicio civil ordinario seguido contra María Fernández Vda. de Velarde y otros, cuya resolución se halla ejecutoriada a su favor, además del otro proceso civil ordinario de nulidad de minutas y escrituras públicas que se tramita a demanda suya en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de El Alto seguido en su contra y otros. Aclaró que recientemente se suscribió un documento público en el que consta el acta de fundación de la Asociación de Copropietarios 20 de mayo en el que se acredita que el recurrente no es propietario de los terrenos que alega pertenecerle, sino que simplemente fue elegido como presidente de la asociación, fungiendo como propietario para consolidar la compra de terrenos y sanear la documentación a favor de 22 personas. De otra parte, por testimonio 432/2004 de 19 de abril de 2004, se establece que Casiano Huanta Caro y otros confieren poder a favor de Guimber Jhonny Layme Calle y otro para que inicie y prosiga en contra del recurrente y otro el proceso ordinario de nulidad de la minuta de 23 de julio de 2001, la cancelación de matricula 2.01.3.01.0001378 correspondiente al terreno de una superficie de 40.000 mts2 y la devolución de $US10.900.- lo que implica que el recurrente no es dueño del inmueble que reclama. Además existe un documento de transacción reconocido de 28 de abril de 2004, suscrito por Rufino Quenaya Choque con Manuel Aguilar y Leandro Patty apoderados de Jorge Alberto Ramos Rodríguez y otros, donde el supuesto copropietario en el punto 4 de la cláusula segunda, señala expresamente que para la compra de los terrenos de Eloy Vela Cruz, Victoriano Mamani Mamani -recurrente- no aportó suma de dinero alguno y que el precio fue de cada uno de los asociados de la llamada Urbanización 20 de mayo.

De otra parte existe el Testimonio 844/2004 de 28 de abril, relativo a la escritura pública de acuerdo transaccional que suscribió con Rufino Quenaya Choque donde en la cláusula segunda éste reconoce la plena vigencia del derecho de propiedad que le corresponde sobre las tres parcelas de terreno en mérito a la Sentencia dictada en el juicio ordinario de nulidad. También el Testimonio 770/2004 de 19 de abril, de la escritura pública de una minuta de acuerdo transaccional que firmó con Daniel Alanota Quispe y Juan Pablo Mamani, apoderados legales del recurrente y otro, quienes reconocen expresamente su derecho propietario como el de sus hijos sobre las tres parcelas de terreno, debido al juicio ganado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, además que habían sido engañados por Eloy Vera Cruz quien transfirió los lotes de terreno de su propiedad sabiendo y conociendo la existencia del juicio concluido a su favor, además que en ese documento se señala que quedaría sin efecto cualquier amparo constitucional, por lo que el recurrente está desconociendo un acuerdo transaccional, pues solicitó su homologación al Juez Segundo de Partido en lo Civil de El Alto.