SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.9.
II.9. El 20 de julio de 2004, el Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador emitió la Resolución 068/2004, declarando improcedente el incidente de nulidad de obrados formulado por Vicente Ramos Sánchez, con el fundamento que si bien el art. 261.3) del CPP.1972 establece que los juicios penales se tramitan sin sumario o instrucción a citación directa sobre la base de las diligencias de policía judicial, ante el Juez Instructor cuando el delito esté reprimido con pena privativa de libertad cuyo máximo fijado no exceda de dos años; no es menos evidente que el art. 248 del citado cuerpo legal establece si en el estado de dictar sentencia el Juez advirtiere que el delito juzgado corresponde a los de trámite por acción directa a que se refiere el art. 261 del CPP.1972, pronunciará fallo aplicando la pena correspondiente (fs. 31 y 32).