Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que el Juez recurrido al haber declarado improcedente el incidente de nulidad de obrados, interpuesto por sus representados ha vulnerado el debido proceso al no haber tomado en cuenta que por determinación del art. 261.3) del CPP.1972, los procesos penales se tramitan sin sumario o instrucción a citación directa cuando el delito está sancionado con una pena privativa de libertad cuyo máximo no exceda a dos años. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.