SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
procedente
La Resolución 34/2004 cursante de fs. 58 a 61, pronunciada el 20 de agosto de 2004 por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Paz, declaró procedente el recurso y dispuso se deje sin efecto la Resolución 068/2004 de 20 de julio y se dicte nueva Resolución observando las disposiciones contenidas en los arts. 261 y ss del CPP.1972, con el siguiente fundamento: a) el art. 261.3) del CPP.1972, dispone que los procesos por delitos que no excedan a los 2 años en su pena máxima se tramitarán sin sumario, decir que en estos casos, los Jueces Instructores se equipararán a un Juez de Partido, por lo que deben dictar directamente las sentencias en primera instancia y los jueces de Partido ofician de tribunal de alzada, así lo dispone el art. 264 del referido código; b) correspondía a la autoridad recurrida regularizar el procedimiento como dispone el art. 3 del Código de procedimiento civil (CPC); c) la autoridad recurrida al actuar dentro de un proceso por delitos que no admiten trámite de sumario o instrucción incurrió en las prohibiciones que señala el art. 31 de la CPE sin tomar en cuenta que en estos procesos sólo puede actuar como tribunal de apelación.