SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1553/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. En el caso presente, los representados del recurrente están siendo procesados por la supuesta comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 154 del CP, es decir, por Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes e incumplimiento de deberes, los mismos que están sancionados en su pena máxima con dos años de privación de libertad, por lo que el recurrente arguye que correspondía su tramitación a citación directa como señala el art. 261.3) del CPP.1972, en ese sentido interpusieron un incidente de nulidad de obrados ante el Juez Octavo de Partido en lo Penal, quien declaró improcedente el mismo arguyendo que el art. 248 del CPP.1972, le faculta a dictar sentencia en esos casos. Sin embargo tales fundamentos no son causa de privación de libertad alguna, los supuestos actos ilegales demandados no están vinculados a la libertad de los representados del recurrente, ni constituyen causa de restricción de la misma, puesto que el actor no ha demostrado que la Resolución 068/2004, de 20 de julio, por la que el Juez recurrido declaró la improcedencia del incidente de nulidad, hubiera dado lugar a la privación de la libertad de sus representados, en consecuencia los actos demandados deben ser reclamados en último caso y cuando se han agotado todos los recursos, mediante el amparo constitucional.