SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  los escritos de 8 y 11 de julio de 2004 de fs. 29 a 32 y 36, la  recurrente  manifiesta que el 23 de abril de 2004, la Presidenta del Concejo Municipal de Yacuiba convocó a sesión extraordinaria para la designación de Consejero por Territorio correspondiente a la provincia Gran Chaco, la que se instaló sin el quórum reglamentario nombrando al Consejero, siendo por esa circunstancia nulo tal acto así como la elección realizada, lo que representó ante la Presidenta del Concejo  Municipal en uso de la prerrogativa que la ley le otorga a su representada como Concejal Municipal, motivando que la Presidenta del ente deliberante convoque a una nueva sesión para el 5 de mayo de 2004, en la que no se  resolvió la representación efectuada como correspondía, decidiendo por el contrario que quien se sintiese agraviado recurra a las instancias legales respectivas. Por ello su mandante representó los hechos ante el Presidente del Consejo Departamental y Prefecto del Departamento, quien luego del informe emitido por la Dirección Jurídica en cuya parte resolutiva señala que: “en consecuencia, el Presidente del Consejo Departamental no debe proceder a la entrega de credencial y toma de juramento de buen desempeño del cargo de Consejero Departamental a Jorge Guzmán Quiroz, mientras no se resuelva la impugnación y el vicio de nulidad de la falta de quórum en las instancias correspondientes”.

Añade la recurrente que no obstante esta determinación y sin considerar que en la sesión de 5 de mayo de 2004, no se resolvió la impugnación de nulidad representada por su mandante, no se convalidó la elección de Jorge Guzmán Quiroz como tampoco se designó a un nuevo Consejero, se procedió a la acreditación y posesión del mismo. Es así que de acuerdo con el art. 10 incs. c) y f) del Decreto Supremo (DS) 27431 de 2 de abril de 2004 que reglamenta la Ley de Descentralización Administrativa, para la instalación válida del acto se requiere la presencia de la mitad más uno del total de los miembros de los concejales Municipales, y en caso de no realizarse este proceso  de designación  dentro del plazo establecido, se aplicará la reelección tácita, manteniéndose el Consejero anterior hasta la designación y acreditación del nuevo.  Por otra parte en la sesión de 23 de abril de 2004, la concejal Andrea Araóz de Guzmán, aunque no votó por su esposo, con su presencia no podía convalidar un supuesto quórum debido a la incompatibilidad existente de primer grado establecida por ley y normada por el mencionado DS en su art. 7 con relación al art. 13 de la Ley de Descentralización Administrativa (LDA) y art. 30.I de la Ley de Municipalidades (LM), pues al estar el Concejo Municipal conformado por 17 concejales, el quórum reglamentario es de 10 Concejales, es decir la mitad más uno, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección Jurídica de la Prefectura. De esta manera el Prefecto del Departamento en su calidad de Presidente del Consejo Departamental, vulneró el derecho a la petición  de su representada Presidenta del Concejo Municipal de Carapari, pues en vez de evitar la consumación de un acto nulo  y cumplir con la obligación que le impone el art. 5 inc. a) de la LDA, procedió a la acreditación y posesión de Jorge Guzmán Quiroz como cnsejero por Territorio de la provincia Gran Chaco, cuya elección es nula al igual que la sesión en la que se lo nombró al haberse instalado sin el quórum reglamentario.