SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.1.
III.1. Antes de ingresar a emitir pronunciamiento sobre el caso, conviene señalar que de acuerdo con el art. 12 de la Ley de Descentralización Administrativa, la elección de Consejero Departamental debe efectuarse por los Concejos Municipales, en este caso, por el Concejo Municipal de la provincia Gran Chaco, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el art. 10 inc. a) y b) y c) del DS 27431. Este último inciso dispone que: "para la instalación válida del acto se requiere la presencia de la mitad más uno del total de miembros de los Concejales Municipales de la Provincia”. En el presente caso, según los datos y documentos del expediente, se constata que la sesión extraordinaria de 23 de abril de 2004, convocada por la Presidenta del Concejo Municipal se instaló con la presencia de nueve concejales, es decir, sin el quórum reglamentario señalado por el informe legal 280/2004, de 13 de mayo de la Dirección Jurídica de la Prefectura del Departamento de Tarija, pues al estar conformado el ente deliberante por diecisiete miembros, la mitad más uno sería diez Concejales.