Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare procedente el recurso al haber verificado sobre la base de las pruebas presentadas y el informe de las partes, que se ha vulnerado el procedimiento al posesionar a una persona que no estaba legalmente elegida. Si bien se constató que se dio contestación (derecho de petición) esa contestación no puede ser inoficiosa tiene que tener los resultados legales en cuanto se ha acreditado la elección y cuando se convocó a los Concejales para la elección del Consejero Departamental, se puede ver que no estuvo el número respaldatorio ni legal que establece la ley.