SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.2.
III.2. No obstante lo señalado precedentemente, la recurrente ha interpuesto este recurso invocando como lesionado su derecho a la petición previsto por el art. 7 inc. h) de la CPE, alegando que el Prefecto del Departamento, ahora recurrido, a pesar de tener conocimiento de la impugnación que realizó ante el Concejo Municipal de la provincia Gran Chaco respecto a la sesión de 23 de abril de 2004 que se instaló, como se dijo, sin el quórum reglamentario resultando por tanto viciada de nulidad así como la elección del Consejero Departamental, procedió a la acreditación y posesión de Jorge Guzmán Quiroz designado irregularmente, acto con el que implícitamente dio respuesta a su solicitud, aunque en este caso negativa, pues la vulneración de este derecho de petición como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional: “no implica el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan”. SC 1267/2002-R, de 21 de octubre. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.