SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

III.2.

III.2. No obstante lo señalado precedentemente, la recurrente ha interpuesto este recurso invocando como lesionado su derecho a la petición previsto por el art. 7 inc. h) de  la  CPE, alegando  que el Prefecto del Departamento, ahora recurrido, a pesar de tener conocimiento de la impugnación que realizó ante el Concejo  Municipal de  la provincia Gran Chaco respecto a la sesión  de 23 de abril de 2004 que se instaló, como se dijo, sin el quórum reglamentario  resultando por tanto viciada de nulidad así como la elección del Consejero  Departamental, procedió a la acreditación y posesión de Jorge Guzmán Quiroz designado irregularmente, acto con el que implícitamente  dio respuesta a su solicitud, aunque en este caso negativa, pues la vulneración  de  este  derecho  de  petición como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional:  “no implica el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan”. SC 1267/2002-R, de 21 de octubre. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.