SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2004-R

Fecha: 28-Sep-2004

1)

Las autoridades recurridas, de acuerdo al informe que cursa de fs. 392 a 396, expresan: 1) Máxima Torrez Cuellar acusa haber sido condenada injusta e ilegalmente por el delito de tentativa de tráfico siendo así que por los precedentes contradictorios que invocó tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación, debió ser condenada por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del CP; 2) el recurrente olvida referir que el recurso de casación contra el Auto de Vista, fue declarado inadmisible mediante Auto Supremo 195 de 2 de abril de 2004, en el marco del análisis comparativo que impone hoy el recurso de casación, que exige el cumplimiento de requisitos formales para su admisión; es decir que a tiempo de interponer la apelación restringida debió haberse invocado el precedente contradictorio y en el Recurso de casación puntualizar el sentido jurídico contradictorio en términos claros y precisos entre el Auto de Vista impugnado y el invocado. Si bien se invocó el precedente, estos eran referidos al delito de transporte de sustancias controladas, y no así al delito de tentativa de tráfico por el que se le siguió el juicio oral, público y contradictorio y fue condenado a la pena de diez años de presidio, de manera que no había similitud de hechos, circunstancias y tipicidad, por ello los razonamientos jurídicos eran diferentes por no ser atinentes al origen y al objeto; 3) el Auto Supremo sólo a guisa de doctrina vinculante se hizo mención al Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003; 4) el recurrente no usó adecuadamente los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea la ley; 5) el Código de Procedimiento Penal prevé la revisión de la sentencia ejecutoriada, lo que es determinante, además, en cuanto al carácter subsidiario del recurso de amparo.

El recurrente afirma que se han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de Máxima Torrez Cuellar por cuanto: 1) los miembros del Tribunal de alzada recurrido, no obstante de reconocer que el Ministerio Público no demostró su autoría en los hechos que se le acusó, supuso que su participación fue como cómplice o encubridora en el delito de tráfico de sustancias controladas, atribuyéndole un grado de participación en el hecho acusado a  pesar que en la apelación restringida él invocó los precedentes contradictorios que se oponen a los resultados de la Sentencia y que coinciden plenamente con la acusación en su contra en hechos, circunstancias y pruebas; 2) utilizaron otro precedente, de oficio, impidiéndole acceder a una pena más favorable en aplicación de los precedentes acompañados, cambiando el procedimiento por otro desconocido y condenándola por tentativa de otro delito, apartándose del contenido de la apelación, cuando simplemente correspondía anular o confirmar la sentencia en aplicación del art. 413 del CPP; 3) el Tribunal de casación recurrido ha procedido arbitrariamente al aplicar un precedente distinto al invocado, pues -además que en otros casos anuló autos de vista porque el Tribunal de apelación no se circunscribía a los puntos apelados y al precedente contradictorio invocado- igualmente aplicó otro precedente incurriendo en exceso de autoridad y negativa de justicia, omitiendo la consideración de los precedentes contradictorios invocados y dando lugar a la subsistencia del Auto de Vista que carece de objetividad y cohesión o correspondencia entre el hecho juzgado y el precedente contradictorio aplicado indebidamente; 4) se le negó la aplicación de un precedente más benigno en virtud al Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003 -que no tiene aplicación retroactiva- de fecha posterior a la de la interposición del recurso de apelación.