SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 24 de junio de 2003, Máxima Torrez Cuellar apeló de la Sentencia de 10 de junio de 2003 invocando los precedentes contradictorios que se oponen a los resultados de la Sentencia y que coinciden plenamente con la acusación en su contra en hechos, circunstancias y pruebas; sin embargo, el Tribunal de alzada, no obstante de reconocer que el Ministerio Público no demostró su autoría en los hechos que se le acusó, puesto que ella no se encontraba traficando ni transportando el objeto de la acusación sino que simplemente una llave se encontraba en su bolsillo, supuso que su participación fue como cómplice o encubridora de los hechos y que hubiese incurrido en el delito de tráfico de sustancias controladas, atribuyéndole en consecuencia otra conducta inadecuada al grado de participación en el hecho acusado, y como si se le estuviera haciendo un favor al rebajar la condena de quince a diez años de presidio, utilizaron otro precedente, de oficio, vulnerando el derecho a acceder a una pena más favorable, cambiando el procedimiento por otro desconocido porque deliberando en el fondo, establece que no es autora del hecho que se le incrimina, empero se le condena por la tentativa de otro delito, apartándose del contenido de la apelación y porque en ninguna parte del procedimiento penal se faculta al Tribunal de alzada cambiar arbitrariamente el precedente; simplemente se anula o confirma en aplicación estricta del art. 413 del Código de procedimiento penal (CPP).
Por otra parte, la Corte Suprema al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, ha procedido arbitrariamente al invocar igualmente un precedente distinto al que prevé el art. 407 del CPP; en efecto, la propia Corte Suprema de Justicia ha establecido en la jurisprudencia que el Tribunal de apelación debe circunscribirse a los puntos apelados y al precedente contradictorio invocado por las partes apelantes o los recurrentes. Así se ha procedido anulándose los autos de vista que no estaban conforme a esa doctrina.
En el caso de su mandante se aplicó otro precedente distinto y por lo mismo se incurrió en exceso de autoridad y negativa de justicia pues el precedente invocado en la apelación fue sobre el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas lo que implica que de acuerdo a los hechos es atribuible una pena que oscila entre 5 y 6 años de presidio; en cambio, a ella se le declaró culpable de la comisión de un presunto delito en base a un precedente relativo a tentativa de tráfico de sustancias controladas.
En el recurso de Casación, la Corte Suprema al declarar inadmisible el recurso ha impedido que se tome en cuenta el precedente contradictorio formulado por su parte y ha dado lugar a que subsista incongruentemente el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuando lo que correspondía era señalar que el Auto de Vista recurrido carecía de objetividad y cohesión o correspondencia entre el hecho juzgado y el precedente contradictorio aplicado indebidamente, negándole en consecuencia la aplicación de un precedente más benigno; todo en virtud a un Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003- que no dispone la aplicación retroactiva del fallo y que, sin embargo, se lo aplica vulnerando el art. 33 de la CPE que establece la irretroactividad, negándosele además, el recurso de casación, basados en un Auto Supremo con fecha posterior a la interposición del recurso de apelación en el que invocó los precedentes que fueron ignorados.