SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1581/2004-R
Fecha: 28-Sep-2004
III.4.
III.4. Con relación a lo argüido por el recurrente sobre los precedentes contradictorios presentados en los recursos de apelación y de casación interpuestos dentro del proceso penal instaurado en contra de su mandante por el delito de tráfico de sustancias controladas, cabe puntualizar que la invocación del precedente contradictorio no es imprescindible para la sustanciación y resolución de la apelación incidental porque la Corte Superior, independientemente de la existencia o no de un precedente, debe resolver el recurso en las formas previstas por ley. En efecto, de acuerdo con el art. 407 del CPP el recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley, cuyos alcances están desarrollados en el párrafo segundo del punto III.2 de la presente Sentencia, lo que no implica que para la sustanciación del recurso interpuesto deba existir sine quanon un precedente contradictorio invocado y menos que la resolución esté supeditada a ella, pues el Tribunal de apelación que ejerce, además, el control de legalidad de la decisión formulada en la Sentencia, tanto de las formalidades seguidas para dictarla como respecto de la correcta aplicación de la ley, dicta las resoluciones según las reglas establecidas en el Código de procedimiento penal y no necesariamente en torno al precedente contradictorio.
El recurso de casación, en ese contexto, tiene la finalidad de que la Sala Penal de la Corte Suprema establezca la doctrina legal aplicable para lo que debe interponerse señalándose la presunta contradicción en términos precisos y acompañarse como única prueba admisible la copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, cuando así corresponda. El Auto Supremo impugnado, además de señalar sobre el necesario cumplimiento de las formalidades de una demanda de puro derecho a que hacen referencia los arts. 416 y 417 del CPP, es explícita al momento de establecer que los Autos Supremos invocados están referidos a “tentativa de transporte de sustancias controladas” los que no pueden ser aceptados por cuanto el Tribunal de casación estableció una nueva doctrina legal referida al delito de transporte de sustancias controladas cuya configuración valorativa no concibe la figura jurídica de la tentativa de dicho delito; pero además, el juzgamiento que se operó fue por el delito de tráfico de sustancias controladas y no de transporte de sustancias controladas.