AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP

Fecha: 07-Ene-2005

c)

c) El Director del SEDES-Cochabamba, Orlando Taja Kruger, a través del escrito presentado el 30 de julio de 2004 (fs. 144 a 146), acompañando la literal que cursa de fs. 139 a 143, expresa que la recurrente no prestó servicios desde febrero de 2003 a febrero de 2004 inclusive, por lo que bajo la denominación de daños y perjuicios no puede pretender cobrar sueldos devengados y otros beneficios por un trabajo  que no ha prestado. Tampoco -dice- se le debe pagar aguinaldo y menos en forma doble, porque ese beneficio corresponde sólo a quienes prestaron efectivamente servicios. El bono de vacunación no se le puede cancelar dado que sólo se paga el mismo a los trabajadores de base afiliados a la Federación de Trabajadores en Salud y no a auditores, abogados, médicos y otros profesionales. Indica que “máximo” debe considerarse en la calificación de daños y perjuicios, los gastos ocasionados a la recurrente como ser costas procesales.