AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP

Fecha: 07-Ene-2005

II.2.

II.2.  De acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a partir del Auto Constitucional 09/2000-CDP, de 20 de noviembre la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) los gastos que el recurrente haya tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado.

De los datos del proceso, se evidencia que en la especie, ciertamente la recurrente estuvo cesante por la ilegal destitución de que fue objeto, desde el 5 de febrero de 2003 (fs. 122) hasta el 5 de marzo de 2004 (fs. 123), fecha en la que fue reincorporada como efecto de la Sentencia Constitucional emitida en este caso. Por consiguiente, al haberse tratado de un acto ilegal, deben pagarse en su favor por concepto de daños y perjuicios los sueldos devengados no percibidos durante todo ese tiempo, percepción de la que fue privada la actora al ser alejada en forma ilegal de su trabajo. Igualmente deberá pagársele el aguinaldo correspondiente a la gestión 2003 en las duodécimas respectivas, sin embargo, el pago doble de dicho beneficio no puede ser considerado porque  al momento  de cumplir esa obligación aún  no se había definido la situación de la  recurrente.

No corresponde el pago del bono de vacunación demandado por cuanto la recurrente percibe haberes en el nivel de profesional y conforme a la certificación de 30 de julio de 2004 (fs. 141), dicho bono corresponde a los funcionarios que trabajan en campañas de vacunación y perciben haberes básicos menores a los profesionales.

De otro lado, es correcta la calificación en Bs2.000.- por concepto de  honorarios profesionales a ser pagados por la entidad recurrente, puesto que es ése el monto consignado en el Arancel del Colegio de Abogados de Cochabamba para este tipo de recursos constitucionales, no pudiendo exigirse el pago de la suma acordada en la iguala profesional de fs.124 de $US600.- al ser producto de la concertación entre la actora y su abogado patrocinante.