AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP
Fecha: 07-Ene-2005
II.4.
II.4. Es imprescindible dejar claro que si bien fue el ex Director del SEDES-Cochabamba, quien dispuso el ilegal retiro de la recurrente dando lugar al recurso de amparo y a la calificación de daños y perjuicios, la relación laboral se trabó entre la actora y el SEDES, de modo que es esta institución la que debe pagar los referidos daños y perjuicios establecidos en ejecución de sentencia a favor de la actora.
Empero, el SEDES-Cochabamba podrá iniciar proceso contra el ex Director Técnico del mismo que dispuso el ilegal alejamiento de la institución de la actora, a efectos de establecer su responsabilidad administrativa y civil en el presente asunto de conformidad con el Decreto Supremo (DS) 23318-A, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y su modificatorio DS 26237, dictados en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental (en ese sentido se tiene el AC 0029/2004-CDP, de 3 de agosto).
De todo lo anotado se concluye que el Tribunal de amparo, al disponer el pago de daños y perjuicios a favor de la actora en el monto que corresponda a los sueldos devengados de febrero de 2003 a febrero de 2004 inclusive, más Bs2.000.- por honorarios profesionales, ha cumplido lo dispuesto por la SC 0116/2004-R, de 28 de enero y evaluado correctamente los datos del proceso.