AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP

Fecha: 07-Ene-2005

I.3.

I.3.    Mediante Resolución de 12 de agosto de 2004 (fs. 151), el Tribunal de amparo calificó los daños y perjuicios “en los sueldos privados a la recurrente”, ordenando al actual Director del SEDES el pago de los sueldos de un año y  un mes a partir de febrero de 2003 a febrero de 2004 inclusive, más Bs2.000.- por concepto de honorarios de abogado. Esta decisión se apoya en los siguientes fundamentos: a) la calificación de daños y perjuicios de este caso se circunscribe sólo al pago de los sueldos que no percibió la recurrente por todo el tiempo que duró su alejamiento, desde febrero de 2003 a febrero de 2004, como dispone la Sentencia Constitucional de cuya ejecución se trata; b) el bono de vacunación no procede para la recurrente porque su función específica es el control interno de la contabilidad del SEDES en calidad de auditora interna, y no de labores sanitarias propiamente dichas; c) tampoco tiene derecho al reembolso de la iguala de fs. 125 donde aparece un honorario de abogado concertado con su patrocinante, el cual tiene efectos entre partes conforme a los arts. 11 y 71 de la Ley de la abogacía (LA); d) según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se ha incorporado el honorario de abogado entre los daños ocasionados, pero en este caso para su cobranza contra la entidad recurrida rige únicamente el arancel vigente que fija en Bs2000.- para este recurso.