AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2005-CDP
Fecha: 07-Ene-2005
II.3.
II.3. Finalmente, si bien es cierto que dentro de los gastos en que incurrió la recurrente para la reposición de los derechos que le fueron conculcados, se encuentran las costas procesales (que comprende el costo de timbres, carátulas, formularios, gastos de envíos, etc.), cuya calificación en planilla de liquidación fue solicitada por el Director del SEDES-Cochabamba (fs. 146), pedido que mereció un “no ha lugar” en el decreto de 31 de julio (fs. 146 vta.) sin explicación alguna, no es menos evidente que la recurrente -directa interesada en ese tema- no ha solicitado ese aspecto ni al momento de pedir la calificación de daños y pago de sus haberes devengados, ni después de emitida la Resolución que ahora se revisa, más, por el contrario, en 19 de octubre de 2004 (fs. 152), pidió se ordene el pago del monto calificado por el Tribunal de garantías constitucionales, sin reclamar nada relativo a las costas, lo que indudablemente demuestra su conformidad con lo dispuesto por la referida instancia judicial.