Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han lesionado los derechos a la dignidad y a la propiedad de los miembros de la Asociación que representan por cuanto la autoridad recurrida no ha dejado sin efecto la minuta de comunicación 27/2004 aprobada por el Concejo Municipal de Vinto por la cual indican al Alcalde municipal que instruya a los Directores del Ejecutivo municipal paralicen el trámite de aprobación de planos de Urbanización Urkupiña pese a que existe una ley que respalda la transferencia de terrenos en su favor y la cesión correspondiente para áreas verdes, circulación y equipamiento.