SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
procedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) “las insuficiencias e imprevisiones formales de la normativa no pueden vulnerar o impedir el cumplimiento de un derecho adquirido y respaldado por una Ley de la República como es la Ley 2408 que fue promulgada para que se tenga y se la cumpla…”; 2) al emitirse la minuta de comunicación 27/2004 instruyendo la paralización del trámite de aprobación de planos de fraccionamiento en base a una simple solicitud de derogatoria de la Ley 2408, y no procesar la solicitud de dejarla sin efecto, se “ha cometido un acto y una omisión ilegales que restringe el derecho a la propiedad (…) que no puede ser alterado ni requiere reglamentación para su efectivo ejercicio”.
En consecuencia, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al declarar procedente el recurso interpuesto, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.