SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.2.

III.2. Hechas las precisiones en el punto precedente, corresponde señalar que si bien el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que el Concejo Municipal a instancia de parte o del Alcalde Municipal por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las ordenanzas y resoluciones municipales, emitidas por el Concejo Municipal (SC 859/2003-R, de 25 de junio), la impugnación de una minuta de comunicación por sus características, no permite solicitar su reconsideración menos acudir a los recursos de revocatoria o jerárquico previstos para impugnar resoluciones administrativas (arts. 140 y 141 de la LM). Sin embargo, los recurrentes erróneamente la impugnaron “por la vía de la revocatoria” ante el Presidente del Concejo Municipal, órgano que aprobó la instructiva ahora cuestionada por lo que, en el caso, no es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo constitucional invocados por los demandados, por cuanto la minuta de comunicación, que motiva el presente recurso, no es susceptible de ningún otro recurso, frente a lo cual se abre el ámbito de protección de la justicia constitucional.