Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0042/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.4.
III.4. Asimismo, la ilegalidad del acto que lesiona este derecho se hace patente al constatarse que representa la inobservancia del art. 8 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE) que impone el deber de acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República. En el presente caso, las autoridades recurridas en un acto ilegal traducido en una minuta de comunicación, distorsionando sus alcances, pretenden eludir el cumplimiento de la ley paralizando todo trámite de los recurrentes dirigido a la aprobación de planos correspondientes a sus lotes.